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Noción de libertad en el pensamiento de Hayek

  • Foto del escritor: JHG
    JHG
  • 7 ene 2023
  • 11 Min. de lectura

*Estas intervenciones se dieron en el contexto de una actividad grupal universitaria en la asignatura de Historia del Pensamiento Económico.


Primera intervención: Aspectos fundamentales del liberalismo en Hayek


Buenos dƭas, compaƱeros/as:


Me animo a comenzar el debate permitiƩndome ofreceros un pequeƱo esquema del artƭculo de F. A. Hayek Los principios de un orden social liberal. Asimismo, listo algunas preguntas fundamentales que creo nos pueden servir para profundizar en el pensamiento del autor.


DejarĆ© para las otras intervenciones mi opinión sobre sus limitaciones y un desarrollo sobre su concepción de libertad —y su a priori significado positivo tambiĆ©n en Hayek, que habrĆ” que discutir.


*Cuestiones fundamentales*

  • ĀæEs posible un marco Ć©tico objetivo (una jerarquĆ­a Ćŗnica de fines y necesidades) que sirva de referencia para valorar y legislar los actos humanos?

  • ĀæNuestras reglas de convivencia (Derecho) deberĆ­an legislar propósitos (contenidos concretos) o reglas de conducta abstractas aplicables por igual a todo el mundo?

  • ĀæEs posible crear deliberadamente organizaciones amplias o estas son en gran medida autónomas y debemos limitarnos a describirlas y no interferir en ellas? (TeorĆ­a de sistemas, enfoque evolutivo, etc.)

  • ĀæQuĆ© se debe proteger, en primer lugar, los derechos del individuo o los del grupo —sociedad? ĀæEs factible primar al grupo en todas sus formas o tamaƱos?

*Esquema-Resumen del artĆ­culo*


Liberalismo inglƩs (Hume, Smith, Burke, etc.).

  • Libertad individual conforme a la ley.

    • Limitación de los poderes del gobierno. Vs. totalitarismo.

Concepto central.

  • Si se definen y aseguran unas reglas universales de conducta justa (negativas) y a nivel individual se produce un orden espontĆ”neo mucho mĆ”s complejo (y beneficioso; Sociedad Abierta) para todos los particulares que lo cabrĆ­a esperar de un diseƱo deliberado.

    • REGLAS ABSTRACTAS --> ORDEN ESPONTƁNEO.

    • No pueden establecerse acuerdo sobre los resultados, sólo sobre el procedimiento.

    • El orden espontĆ”neo no puede orientarse a un bien comĆŗn concreto. ORDEN SOCIAL NOMOCRƁTICO (gobernado por la ley).

    • En tĆ©rminos de mercado: CATALAXIA.

    • Este orden precisa de un Estado de Derecho (limitación de los poderes coercitivo, con un Ćŗnico deber positivo: la ejecución de reglas uniformes de conducta justa —hay matices materiales, no Ćŗnicamente formales—).

Fundamentación filosófica.

  • Interpretación evolucionista de todos los fenómenos de la cultura y el espĆ­ritu; lĆ­mites de la razón humana. Respeto por la tradición.

  • Se confĆ­a en procesos abstractos que se nos escapan.

    • Esto explica que pueda ser compatible con una concepción religiosa de la vida.

  • Descubrimiento del orden.

  • Noción de justicia.

    • Hereda teorĆ­as del derecho consuetudinario y del derecho natural antiguas.

      • Estas permiten diferenciar reglas de conducta justa individual y todo orden particular que proviene de la autoridad con el propósito propio de una organización (distinción desarrollada en Hume y Kant).

      • Los aspectos esenciales de esta justicia estĆ”n desarrollados en los epĆ­grafes 23-27.

    • Derecho privado y penal.

    • Similar al escolĆ”stico ā€œel justo precio o salario como aquel que se formarĆ­a en un mercado en ausencia de fraude, violencia y privilegiosā€. Sólo hay justicia individual, no social.

      • No se vincula a ninguna meritocracia: ā€œCada cual es remunerado de acuerdo con el valor que sus servicios tengan para quienes les son prestados, y este valor de sus servicios no guarda ninguna relación necesaria con nada que pudiĆ©ramos denominar con propiedad, sus merecimientos y, mucho menos, sus necesidades.

Liberalismo continental.

  • Interpretación particular del inglĆ©s, influida por el constructivismo racionalista francĆ©s + el utilitarismo inglĆ©s.

    • Antecesora del socialismo moderno.

    • Poderes ilimitados de la mayorĆ­a – noción democrĆ”tica. Vs. autoritarismo. Acaba convirtiĆ©ndose en antiliberal (comentar perversión nominal con el tĆ©rmino liberal sustraĆ­do).

  • Concepto central.

    • ORGANIZACIƓN (OBJETIVOS CONCRETOS COMUNES) --> REGLAS CONCRETAS.

    • Acuerdo previo sobre los resultados, sobre los supuestos propósitos racionalizados.

    • La organización tiene un bien comĆŗn, pĆŗblico. ORDEN SOCIAL TELOCRƁTICO (orientado por el propósito).

    • En tĆ©rminos de mercado: ECONOMƍA.

  • Fundamentación filosófica.

    • Racionalismo constructivista (todo fenómeno cultural es producto de un plan deliberado) y fe en la reconstrucción dirigida.

    • Se confĆ­a en la razón como medio para justificar el orden.

      • Esto explica que se dĆ© un antagonismo natural con todo pensamiento religioso.

    • Creación del orden.

  • Noción de justicia.

    • Derecho concebido como producto de una legislación deliberada; influencia del positivismo legal y la doctrina democrĆ”tica.

    • Derecho pĆŗblico.

    • Justicia social o distributiva.

      • Nace de observar la inevitable diferencia de los resultados; aplica por este mismo motivo reglas diferentes.

      • En un orden espontĆ”neo no puede hablarse de resultados justos o injustos, pues estos no se han producido intencionalmente con un propósito definido.

      • Dos inconvenientes: no podrĆ” lograrse nunca y destruye la libertad individual. No puede existir una jerarquĆ­a Ćŗnica de fines.


Segunda intervención: noción de libertad en Hayek


La visión sobre la libertad que tenĆ­a Hayek es tan interesante como poco apresable por las habituales tipologĆ­as, y sin duda, por los habituales clichĆ©s en torno a este valor o virtud tan crucial. Ɖl mismo se preocupó de aclarar que su noción de libertad era irreductible al de libertad negativa, por contraposición a la positiva (distinción que Ć©l retrotrae a T. H. Green, y en Ćŗltima instancia, a Hegel —no a Isaiah Berlin). Para poder comprender el texto propuesto, y algunas de las propuestas de intervención desde el Estado que se mencionan en el mismo, es necesario hacer unas notas aclaratorias sobre la libertad que se encuentran en su Fundamentos de la libertad.


Hayek consideraba Ā«la libertad (individual) como el principio moral[1] de acción polĆ­ticaĀ» mĆ”s importante, y la define de la siguiente forma: Ā«La libertad como ausencia de coacción es aquella condición de los hombres en cuya virtud la coacción que algunos ejercen sobre los demĆ”s queda reducida, en el Ć”mbito social, al mĆ­nimoĀ»[2]. Vale la pena recoger, ademĆ”s, algunas de las cuestiones que seƱaló en el mismo capĆ­tulo, ahora en su vertiente negativa —quĆ© no es libertad—:


  • Se diferencia de las siguientes libertades, que tambiĆ©n son deseables, pero son fenómenos distinguibles: i) libertad polĆ­tica (un pueblo libre, que tiene posibilidad de la participación polĆ­tica, puede estar compuesto por individuos no libres —coaccionados—); ii) libertad interior o metafĆ­sica, como sinónimo de autonomĆ­a personal y control de la conducta propia (la libertad se refiere Ćŗnicamente a la relación de hombres con hombres; es por esto que su noción de libertad es independiente de su posición sobre el libre albedrĆ­o[3]); iii) libertad como poder, equivalente al Ā«hacer lo que uno quieraĀ».

  • De la confusión terminológica entre lĆ­mite y coacción, y ligada con aquella libertad como poder, le obligan a Hayek a desmarcarse tanto de Russell Ā«ausencia de obstĆ”culos para la realización de nuestros deseosĀ» como de Hobbes Ā«la ausencia de impedimentos externosĀ». Lo que nuestro autor quiere precisar es que esos obstĆ”culos o impedimentos no pueden ser otros hombres.

  • La libertad tampoco es riqueza material (se puede ser cortesano lujoso pero subordinado a la voluntad ajena), ni Ā«la posesión de toda clase de bienes o la ausencia de todos los malosĀ».

  • Y estas Ćŗltimas sentencias, recogidas en sus notas personales y difundidas por Steven Horwitz, dan cuenta de la relación estrecha entre libertad y ley —intentarĆ© haceros un resumen en otra entrada, de forma que podamos discutirlo si procede—: Ā«Restraint is a condition not the opposite of freedomĀ»; Ā«Freedom is order through lawĀ»[4].


Como resumen podemos decir que libertad en Hayek se asienta en la otra noción de coacción y que emerge (evolutivamente) de las restricciones legales y morales humana. En otra entrada, junto a las posibles críticas, expondré su liberalismo escéptico, que se encuentra en tensión entre sus convicciones como filósofo social y entre su arraigado libertarismo[5].

[1] Friedrich Hayek, Los fundamentos de la libertad, Unión editorial, 2014, p. 152. [2] Ibid., p. 33. [3] John N. Gray, F.A. Hayek on Liberty and Tradition, The Journal of Libertarian Studies, 1980, Vol. IV, 2, p. 122. [4] Steven Horwitz, Hayek and Freedom, The Freeman: ideas on Liberty, 2006, p. 26. [5] John N. Gray, op. cit., p. 129.



Tercera intervención: respuesta ficcionada a una compañera


Buenas noches, M.:


Muchas gracias por recoger el guante, un placer intercambiar opiniones contigo. Se me ha ocurrido intentar encarnarme por un momento en Hayek y contestarte en su nombre, con la pretensión única de poder entender mejor sus puntos y así poder quedarme con lo que tenga de valioso y ahorrarme el sobrante:


1) El criterio para establecer las normas morales: es cierto que existe una visión pluralista con respecto a un mismo acto, por lo que resultaría difícil llegar a un consenso. Pero no podemos obviar que existen actos intrínsecamente malos, independientemente de sus circunstancias o de las intenciones para cometerlos. Matar estÔ mal siempre con independencia de si se ha producido por legítima defensa.


Hayek discutirĆ­a que las normas morales se establecen, intencionalmente, de forma racional. En varios capĆ­tulos de La fatal arrogancia o Los fundamentos de la libertad se ocupa de describir el origen de esos esquemas de convivencia que llamamos normas morales. Vale la pena leerlos, pero en resumen es un conglomerado de ideas muy potentes donde estas normas aparecen de la mano de la tradición, un motor con naturaleza evolutiva situado entre la razón y el instinto, con propiedades sistĆ©micas y autónomas para nuestro entendimiento. Esta posición, tan rica como discutible, es una propuesta de comprensión de lo social, y creo que es equĆ­voca de tildarla de relativista en lo moral —tampoco es relativista el estudio moderno de la moral de Jonathan Haith—. Hayek no cesa en establecer claramente sus preferencias en todos los Ć”mbitos, pero tiene la doble humildad epistĆ©mica de poderse separar de sus preferencias cuando estudia el conjunto de preferencias universales e históricas (la segunda vertiente de su humildad es la de reconocer nuestras limitaciones para conocer procesos autónomos).


El ejemplo que pones es curioso. Es tan dudoso que ā€œmatar estĆ” mal siempreā€ que la Ley OrgĆ”nica 3/2021, de 24 de marzo, establece en el preĆ”mbulo lo siguiente: Ā«La eutanasia significa etimológicamente Ā«buena muerteĀ» y se puede definir como el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimientoĀ».


Hayek matizó esto tras una de las exposiciones a las ideas antes seƱaladas: «… las consideraciones precedentes no prueban que todas las creencias morales que se han desarrollado en la sociedad sean beneficiosas. Un determinado grupo de individuos puede deber su encumbramiento a las reglas de conducta que sus miembros obedecen. Cabe, en consecuencia, que sus valores sean a la postre adoptados por toda la nación a la que dicho grupo triunfador llega a dirigir. Por tanto, una nación o grupo son capaces de destruirse a sĆ­ mismos en razón de las creencias Ć©ticas a que se adhieranĀ».



2) La protección de la libertad individual no debe llevarnos a un relativismo moral. La aplicación de normas morales no sólo sirven a un fin común (bien común), sino también al bien personal e individual.


Hayek dirĆ­a que las normas morales, cuanto mĆ”s evolucionan, mayor nivel de abstracción adquieren, significando que estas proporcionan un contexto general del que el individuo puede extraer información para guiar su conducta. Únicamente puede hablarse de fin comĆŗn a nivel de tribu (participación voluntaria en organizaciones de tamaƱo reducido), por lo que establecer leyes que orienten a un determinado fin en un orden extenso —donde no nos relacionamos a ese nivel de tribu— comporta un conflicto evidente en el individuo. Un conflicto que de por sĆ­ se da a nivel individual entre el instinto trival y un orden externo que funciona con parĆ”metros distintos (fue muy pertinente, por parte de Hayek, citar El malestar en la cultura en La fatal arrogancia).


A menudo, los que establecen fines comunes a nivel orden extenso, los priman respecto a cualquier otro bien individual (es materialmente imposible que se alineen esos bienes individuales con ese fin común, mÔs allÔ del voluntarioso e imaginativo Rousseau). Esto lo digo yo.


Matiz: claro que pueden elaborarse leyes, lo que dirĆ­a Hayek es que para intervenir en un sistema por lo menos conocerlo adecuadamente —mĆ­nimamente— con anterioridad. Su analogĆ­a con la de emular al mĆ©dico que trata un cuerpo humano (), tambiĆ©n es muy ilustrativo para el caso.


3) Perder la proyección antropológica a la hora de considerar la vida y las relaciones de los individuos, nos conduce a un reduccionismo que no toma en cuenta la naturaleza humana, de la cual cabe esperar tanto acciones buenas como malas y confiar en que el orden espontÔneo se equilibra sin necesidad de normas impuestas que puedan limitar la libertad del individuo sería confiar en una intencionalidad siempre adecuada y no tener en cuenta lo impredecible que puede llegar a ser el hombre en su actuar.


Hayek no rechaza la existencia de la sociedad, sino la personificación que hicieran desde la tradición historicista Hegel, Comte y Marx, atribuyéndole animísticamente voluntad, intención o designio.


Se podrĆ­a decir que la premisa fundamental de Hayek es que no puede pensarse lo social (y cualquier otro nivel) sin una adecuada concepción de la naturaleza humana. Por ejemplo, John Gray comenta Ā«Hayek insists that an adequate view of society must rest on a true theory of human natureĀ». Y se puede rastrear con facilidad todas sus tesis sobre la misma. Una vez dicho esto, Ć©l contestarĆ­a este argumento con una analogĆ­a. La intervención en un sistema dado (por ejemplo, una intervención mĆ©dica) puede defenderse por los efectos no deseables que se esperan en el caso de no actuar a tiempo. Por suerte, y a priori, todo buen mĆ©dico no actĆŗa asĆ­. ActuarĆ­a: i) conociendo el funcionamiento real —no el deseado— del sistema; ii) en el caso del cuerpo se saben los procesos homeostĆ”ticos, incluso de hormesis, se respetan y se acompaƱan. Como dirĆ­a Nassim Taleb: Ā«Lo que hace la madre naturaleza es riguroso hasta que se demuestre lo contrario; lo que hacen los seres humanos y la ciencia es defectuoso hasta que se demuestre que no lo esĀ».


AdemÔs, no es necesario confiar en una intencionalidad, en primer lugar, porque un sistema complejo carece por definición de intención, y segundo, cuando hay certeza no se necesita la confianza.


El concepto de equilibrio, cuando se aplica desde fuera, comporta un equilibrio muy concreto, que implica nociones morales. Cuando una persona habla de equilibrar se refiere una serie de resultados concretos (que no sufrirĆ”n todos los integrantes del sistema por igual); llamarĆ” justo a esa particular configuración de efectos, obviando el resto. Ya por Ćŗltimo nos dirĆ­a que las nociones de bien y mal son nociones borrosas en un sistema complejo: los vicios privados pueden transformarse en ventajas colectivas y los buenos instintos pueden ser fuente de lo patológico y perverso (aplĆ­quese esto a lo personal) —vĆ©ase mĆ”s en Hume, Freud y Taleb para esta verdad incómoda que justamente abraza la naturaleza humana, sin idealismos que la disfracen con ropajes racionales—. Esto Ćŗltimo tambiĆ©n lo dije yo.



Cuarta intervención: Crítica al liberalismo escéptico y racional de Hayek


Estimados compaƱeros, voy a dedicar esta Ćŗltima intervención a enumerar algunas de las crĆ­ticas mĆ”s incisivas que he encontrado al pensamiento de Hayek —todas ellas desde sus propias coordenadas—, y entre ellas deslizarĆ© las razones por las cuales el autor se decanta en ocasiones muy particulares a la intervención del Estado.


Creo relevante la crĆ­tica a la racionalización en PolĆ­tica que hiciera Michael Oaekshott, con su dicotomĆ­a ā€œestilo ideológico de polĆ­ticaā€ frente a la ā€œactitud conservadoraā€. Hayek se alinea de forma casi perfecta en la caracterización crĆ­tica que hace el conservador sobre la voluntad ingenieril, ilusoria, que utiliza la razón y la tĆ©cnica como medios para la imposición de una condición de perfección uniforme sobre la conducta humana. Aun asĆ­, Oakeshott lo cataloga entre los que se exceden en su racionalidad, tildando de doctrina su Camino de Servidumbre[1]. En el mismo sentido, Nassim Taleb se apoyarĆ­a en Rupert Read para agruparlo entre los racionalistas ingenuos y pensadores antifrĆ”giles[2].


Hayek representa, asimismo, al liberal conservador cuando limita la libertad —en gran medida— a la libertad formal frente a la libertad real (par marxista). Como bien describe Raymond Aron, ā€œrespeta la sabidurĆ­a inconsciente de las generaciones y la obra involuntaria de millones de individuos conscientes, pero se esforzaba ante todo por demostrar la contradicción entre una planificación autoritaria y un empleo racional de los recursos, la incompatibilidad entre una planificación semejante y las libertades personales y polĆ­ticasā€[3]. Se encuentra en este texto tambiĆ©n la importante distinción de que Hayek era demócrata porque era liberal, y no a la inversa. Entonces, Āæpudo nuestro autor abstenerse de la siempre tentadora pulsión prometeica de la intervención racional —vĆ­a Estado— de los que huyen unos y reclaman otros?

La respuesta no parece clara, al menos a un servidor. En los puntos 51 y 52 Hayek establece las condiciones por las cuales el Estado podrĆ­a ofrecer un ā€œmĆ­nimo de seguridad para todo aquel que dentro del mercado queda por debajo de un cierto nivelā€. Y no queda clara porque justamente esas condiciones son difĆ­cilmente realizables —yo pienso que por suerte—. El gobierno difĆ­cilmente puede actuar como un ciudadano privado, y cualquier intervención que realizara por motivos caritativos (o los que fuere) podrĆ­a denunciarse como agravio comparativo para otras condiciones tenidas como desfavorables por debajo de ese umbral —arbitrario— de dignidad y/o seguridad. ĀæEra consciente de esa irrealización? ĀæFue un acto de cara a la galerĆ­a?, si se me permite la expresión.


John Gray caracteriza el pensamiento de Hayek en tensión entre un conservadurismo escéptico (derivado de Montaigne, Pascal y otros) y un liberal clÔsico en el que queda expuesto al relativismo por no poder fundar su postura en principios liberales[4]. Es decir, su liberalismo es poco fructífero por no ser férreo y, por lo tanto, no puede extrapolarse a culturas o sociedades. Donde Gray ve un defecto yo veo virtud. Hayek, como ya adelanté en la anterior intervención, es un intelectual que aun priorizando un valor sobre otros (la libertad) la defiende en un estudio de la naturaleza humana (considero que pretendidamente honesta y objetiva) y no en un entramado lógico que sirva a aquella.

[1] Michael Oakeshott, Ser conservador y otros ensayos escƩpticos, Alianza Editorial, 2017, p. 65. [2] Nassim Taleb, AntifrƔgil, Editorial Planeta, 2021, p. 317. [3] Raymond Aron, Ensayo sobre libertades, Alianza Editorial, 2017, p. 71. [4] John N. Gray, F.A. Hayek on Liberty and Tradition, The Journal of Libertarian Studies, 1980, Vol. IV, 2, p. 130.

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