Contra la ilusión de control total: consulta ética sobre las afirmaciones de M. X. Froxán
- JHG
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Actualizado: hace 24 minutos
Hoy, 25 de mayo de 2025, envío una consulta formal a la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicología de Castilla y León, a raíz de una intervención pública de la catedrática María Xesús Froxán en Salamanca. Esta intervención, ampliamente difundida y celebrada como inspiradora por muchos estudiantes, contiene afirmaciones que considero graves desde el punto de vista ético y epistemológico.
Publico aquí la carta completa, así como algunos fragmentos destacados de la transcripción, con el propósito de abrir un debate sereno sobre los límites del discurso profesional y el peligro de las promesas totalizantes en psicología.
Estimado Comité Deontológico del Colegio Oficial de Psicología de Castilla y León (COPCyL):
Me dirijo a ustedes con el fin de plantear una consulta ética relativa a una intervención pública reciente de la catedrática María Xesús Froxán (colegiada M-09698), celebrada presencialmente en Salamanca, en el marco del evento Psicofest Salamanca 2025, y ampliamente difundida a través de YouTube y dirigida tanto a profesionales como a estudiantes de psicología. En dicha intervención, titulada “El poder del Análisis Funcional de la conducta para entender y cambiar el mundo”, se formulan una serie de afirmaciones que, desde mi punto de vista, merecen una revisión ética rigurosa.
La intervención contiene declaraciones que trascienden el debate teórico y se presentan como verdades generales, con implicaciones ontológicas, clínicas y sociales. Algunas de las afirmaciones más preocupantes son las siguientes:
“Todo es explicable y por tanto todo se puede cambiar.”
“No estamos sujetos a esas fuerzas interiores.”
“El análisis de conducta como forma de vida es lo que nos permite explicar y controlar, en aquellos casos en que sea necesario, nuestro mundo.”
“Los analistas de conducta podemos saber cómo unos discursos calan en la población.”
“Las personas no somos otra cosa que un conjunto de contingencias.”
“No necesitamos justificar, necesitamos explicar.”
Estas frases no se enuncian como metáforas o provocaciones intelectuales, sino como descripciones literales de la naturaleza humana y del funcionamiento social, sin matiz ni contextualización. En la conferencia se descalifican explícitamente otros marcos teóricos, como el psicoanálisis o el humanismo, calificándolos de “visiones recalcitrantes” que “convierten al ser humano en esclavo de sus pasiones y de una mente inaccesible”.
Desde mi perspectiva profesional, este tipo de formulaciones:
Convierten una teoría psicológica en un discurso ideológico totalizante, vulnerando el principio de pluralismo teórico.
Prometen capacidades de control social que exceden con mucho el marco legítimo de intervención psicológica.
Contribuyen a una visión reduccionista del ser humano, negando explícitamente cualquier dimensión interior o agente no conductual.
Y, sobre todo, transmiten un mensaje de infalibilidad teórica que puede tener consecuencias negativas en la formación de futuros profesionales, promoviendo un modelo cerrado, tecnocrático y acrítico de intervención.
Considero, en mi humilde opinión, que este tipo de afirmaciones transmiten a la población una ilusión de control total sobre los fenómenos humanos y sociales, una promesa de dominio universal incompatible con los principios de responsabilidad y prudencia científica que exige cualquier profesión, y especialmente la nuestra. Se difunde una visión reduccionista del ser humano que puede inducir expectativas erróneas, tanto en profesionales en formación como en usuarios de servicios psicológicos, y que representa un riesgo ético real en contextos clínicos, educativos o sociales.
Por todo ello, solicito a este Comité su valoración sobre si estas afirmaciones podrían suponer una vulneración de los siguientes artículos del Código Deontológico del COP:
Artículo 5: porque se ignora la finalidad humana y social de la psicología al presentar un modelo técnico-totalizante desligado de la ética del bienestar.
Artículo 6: por la falta de prudencia, honestidad y respeto al rigor científico en la formulación de las afirmaciones.
Artículo 17: al no reconocer los límites de la propia técnica ni sus áreas de aplicación.
Artículo 18: por atribuir al análisis de conducta una aplicabilidad general no sustentada empíricamente en fenómenos como la guerra, la pobreza o los discursos políticos.
Artículo 22: por el tono despectivo hacia otras escuelas que gozan de credibilidad científica.
Artículo 24: porque se normaliza la posibilidad de “controlar el mundo” mediante una herramienta técnica, sin evaluar el uso potencialmente manipulador de ese conocimiento.
Artículo 25: por promover un modelo que obstaculiza la autonomía de las personas al negar toda forma de agencia interior.
Artículo 32: por generar expectativas desproporcionadas sobre el poder del análisis de conducta para resolver cualquier forma de sufrimiento o conflicto social.
Artículo 42: por presentar opiniones personales y convicciones ideológicas como conocimiento científico validado, sin distinción alguna.
Adjunto fragmentos literales de la transcripción para facilitar su revisión, así como el enlace directo a dicha intervención: https://www.youtube.com/watch?v=9RE7zHSfkhc. La transcripción ha sido generada a partir de un archivo .srt sincronizado extraído del vídeo público mediante Whisper.
Agradezco de antemano su atención y su trabajo constante en la defensa de una práctica psicológica ética, rigurosa y comprometida con la dignidad de las personas.
Atentamente,
Juan Hernández García
Psicólogo Especialista en Psicología Clínica
Colegiado número P-02584
47838912-Q
25 de mayo de 2025, Vera (Almería)